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Estancia en Tenerife. Seguridad Covid-19

by ivan

Post actualizado el 30 de abril de 2021

En este post encontrarás toda la información necesaria para conocer los protocolos a seguir durante tu viaje a Tenerife.

Estancia en Tenerife

Si vas a viajar a Tenerife en los próximos días, en este enlace encontrarás las restricciones en Tenerife para el nivel 3.

Todos los viajeros que se alojen en establecimientos turísticos de la isla, tendrán que presentar durante el check-in el resultado de test negativo en Covid-19

Es obligatorio que te descargues en tu móvil la aplicación de alerta de contagios RadarCOVID, disponible tanto para IPhone como para Android. Te notificará sobre el riesgo de exposición a la COVID-19 según tu ubicación. 

Medidas generales de prevención frente al Covid-19

El Gobierno de Canarias ha actualizado las medidas de prevención frente a la Covid-19 para evitar su propagación. Estas son las más importantes:

1.- Uso obligatorio de mascarillas:

  • En espacios públicos, tanto en la vía pública, como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • En los establecimientos y servicios de hostelería y restauración, incluidos bares y cafeterías, se excluye la obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas.
  • En los centros de trabajo.
  • En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 2 metros.
  • En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas
  • En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado (grupo máximo de 4 personas), sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.
  • Los titulares de establecimientos, espacios y locales deberán garantizar el cumplimiento de estas obligaciones en ellos.
  • Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
  • Se recomienda la utilización de mascarilla en los espacios privados cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia
  • Para aquellas personas de riesgo que no puedan hacer uso de la mascarilla, se les prohíbe asistir a eventos y actos multitudinarios.

2.- Distancia de seguridad y aforos

  • Como medida general, la distancia mínima entre personas no convivientes es de 1,5 metros.
  • Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23.00 a las 6.00 todos los días. Esta limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno no afecta a la realización de las actividades consideradas esenciales, recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
  • En el caso de los servicios médicos o sanitarios, el aforo será del 75 %.
  • Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria para mayores – se establece, durante el periodo de vigencia de estas medidas, la suspensión de las salidas de los residentes fuera de los centros y además Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas. En los hospitales, los menores y las mujeres embarazadas que estén ingresados podrán recibir visitas. De esa limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta.
  • En el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros, se reduce el aforo al 50%.
  • En la Hostelería el aforo en terrazas está limitado al 50 % y los interiores permanecerán cerrados, a excepción de los establecimientos integrados en centros y servicios sanitarios, de centros de trabajo para el consumo de su personal, de alojamiento turístico para el uso exclusivo de huéspedes en régimen de alojamiento, de centros de educación, y de establecimientos con servicio de comedor de carácter social; que tendrá un aforo máximo del 33 %.
  • La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes. Asimismo, serán consideradas convivientes aquellas personas residentes en Canarias que regresen a su unidad familiar durante el periodo de producción de efectos del presente Decreto. En las actividades de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías, el número máximo de comensales por mesa será de 4 personas.
  • Las actividades con guía turístico se desarrollarán en grupos de convivencia estable de máximo 4 personas y hasta un máximo de 20 personas.
  • En las actividades culturales en cines, teatros y auditorios se permite un aforo de un 55%. Podrá acomodarse al público por grupos de convivencia estable de hasta 4 personas.
  • Las visitas a museos, salas de exposiciones o monumentos tienen un aforo del 33% para cada una de las salas y espacios y un número máximo de 4 personas en las actividades en grupo.
  • La ocupación máxima para los lugares de culto religioso será del 33% en interiores. La utilización del exterior de los edificios o de la vía pública para la celebración de actos de culto no podrán realizarse.
  • En velatorios, bodas y otras celebraciones religiosas o civiles, el aforo máximo en exteriores será del 50 % y en interiores del 33 %; con un límite de 10 personas en interiores y 20 en exteriores.
  • Los casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos y de juegos, locales de apuestas externas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas tendrán un aforo máximo del 33 %.
  • El aforo máximo en las playas y piscinas naturales es del 50 % con grupos de hasta cuatro personas como máximo.
  • En embarcaciones de recreo y ocio no se superará el 50% del aforo, en grupos de convivientes de máximo 4 personas.
  • En las piscinas de uso colectivo, saunas y spas o piscinas de hidromasajes descubiertas no se superará el 33% del aforo autorizado. Los grupos de personas no podrán ser de un número superior a 4.
  • Las zonas de acampada, refugios o albergues permanecerán cerrados, salvo en el caso de albergues que dispongan de habitaciones privadas con baño individual.
  • Campamentos infantiles y juveniles en exteriores tendrán un aforo máximo del 33 % y en grupos de 4 personas que en total sumen hasta 20 personas incluido el monitor. En espacios interiores no están permitidas estas actividades.
  • Se prohíben las visitas a las residencias de estudiantes.
  • Quedan suspendidas las actividades en el resto de centros recreativos para niños y jóvenes, ludotecas infantiles o asociaciones.
  • No se permitirá fumar, usar dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, shisha o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluidas las terrazas. No se permite fumar transitando por la vía pública.
  • Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. estando prohibidas las aglomeraciones para el consumo de alcohol (botellones)
  • En la medida de lo posible, se fomentará y priorizará el trabajo telemático en todas aquellas actividades que no requieran la presencia física.

Si crees que puedes haberte contagiado por el covid-19

1.- Póliza de seguro

El Gobierno de Canarias ha habilitado una póliza de seguro para los turistas que, encontrándose de vacaciones en las islas, puedan resultar afectados por la enfermedad. Los detalles y el modo de actuar está disponible en 14 idiomas.

2.- Como actuar si presentas síntomas compatibles con Covid-19

Si durante tu viaje en Tenerife notas cualquier síntoma que puedan suponer que te has contagiado como tos, fiebre o  dificultad respiratoria; te recomendamos que procedas de la siguiente forma:

  • Auto aislarse: en una habitación de uso individual con ventana, manteniendo la puerta cerrada, y, si es posible, baño individual. Si no es posible, mantén la distancia de seguridad de 2 metros con el resto de convivientes, y extrema la higiene.
  • Llamar al Teléfono de información sobre el COVID-19 habilitado por el Gobierno de Canarias 900 112 061 si hablas español, o al 112 para que te atiendan en inglés, donde, según tu situación te informarán

Protocolos de seguridad en los servicios turísticos

¿Eres profesional en el sector turístico? Te ayudamos a implantar los protocolos de seguridad frente al Covid-19. Seguridad para huéspedes y trabajadores

Datos Covid-19 en Tenerife

Datos, actualizados diariamente, del acumulado de contagios por Coronavirus en Canarias y Tenerife respecto al resto de Europa.

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