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Restricciones en Tenerife. Nivel 3

by javier

Post actualizado el 30 de abril de 2021

El Gobierno de Canarias ha establecido las siguientes limitaciones de movimientos y actividades en la isla de Tenerife para el período en el que se mantenga el nivel de alerta 3 :

Limitación del número máximo de personas no convivientes, en espacios de uso público y privado, cerrados o al aire libre

  • Durante el estado de alarma de nivel 3, la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, quedará limitada a un máximo de 4 personas, salvo en el caso de convivientes.

Limitación de la circulación de personas en horario nocturno, de 23.00 a 6.00 horas

Quedan excluidas de la limitación horaria las siguientes actividades: la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; la asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas; la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada, o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Medidas específicas hostelería y restauración

Las zonas interiores de estos establecimientos permanecerán cerradas, a las que solo se podrá acceder para recoger pedidos o utilizar los aseos.

El servicio de bufé o autoservicio. Prohibido en interiores

No se permite el consumo en barra.

Se permite el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio. El servicio de entrega a domicilio se realizará hasta las doce de la noche.

En las terrazas u otros espacios al aire libre dependientes del establecimiento queda prohibido fumar, así como la realización de actividades que propicien no mantener la distancia de seguridad interpersonal o no usar mascarillas, tales como cotillones, bailes, karaokes, etc.

No se podrá superar el 50 % del aforo autorizado en terrazas al aire libre, con una distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes y con una ocupación máxima por mesa de 4 personas.

Respecto a los grandes eventos, se establece que no podrán celebrarse fiestas, verbenas y otras citas populares que impliquen aglomeración de personas o desplazamiento de los participantes que no puedan controlarse, tales como cabalgatas en su formato clásico, fiestas y cotillones.

Establecimientos y centros comerciales

En el caso de centros y parques comerciales la capacidad de las zonas comunes se limitará, al 33% del aforo autorizado, quedando prohibida la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, que deben permanecer cerradas.

En el caso de centros comerciales distribuidos en varias plantas, la limitación anterior deberá cumplirse en cada una de ellas.

En los centros y parques comerciales, además, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos.

Deben establecerse las medidas necesarias que permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de centros comerciales.

Se prestará un servicio de atención preferente a personas mayores de 75 años, tales como acceso prioritario, reserva de aparcamientos, cajas de pago o asientos de descanso, que aseguren dicha preferencia en la atención.

Celebraciones religiosas emblemáticas

Las celebraciones religiosas emblemáticas, podrán celebrarse en los horarios no sujetos a la limitación (de 6.00 a 22.00 horas) de la circulación en horario nocturno, si bien se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión, así como evitar los cantos y usar música pregrabada, quedando prohibidos los coros.

Asimismo, se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas), sustituyéndolas por otras que no impliquen riesgo sanitario.

Playas

Aforo 50%
Grupos máximo 4 personas

Turismo activo

Máximo 20 personas
En grupos de máximo 4

Actividad de guía turístico

Máximo 20 personas

En grupos de máximo 4

Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

Aforo 33%
En grupos de máximo 4

Estudiantes y otros residentes retornados

Tanto a los estudiantes como a otros residentes canarios que regresen a las Islas se les recomienda que limiten las interacciones sociales los 10 días previos al viaje y extremen las medidas de prevención a su llegada.

Práctica deportiva física no federada al aire libre

• No superará el 50% del aforo
deportivo en cada uno de los espacios.
• En actividades colectivas en las
que no sea posible mantener la
distancia de 2 m permanentemente, se permiten grupos de 4
personas como máximo incluido
el monitor, con uso obligatorio
de mascarilla.
• Se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento.

Actividad deportiva no federada en interiores

• No se superará el 33% del
aforo deportivo en cada una
de las estancias o espacios
• Se garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 m en todo momento.
• Se permite un número máximo de 4 personas por grupo
incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento.
• Se hará uso de la mascarilla
cubriendo nariz y boca permanentemente.

En actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de 2 m permanentemente, se permiten grupos de 4 personas como máximo incluido el monitor, con uso de mascarilla obligatorio.

Además, en espacios al aire libre no podrá practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse el mantenimiento de dicha distancia en todo momento. No superará el 50% del aforo deportivo en cada uno de los espacios. En actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de 2 m permanentemente, se permiten grupos de 4 personas como máximo incluido el monitor, con uso obligatorio de mascarilla.

En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, quedará exceptuado el uso de la mascarilla exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas.

Transporte público

• Los usuarios deberán adoptar las medidas de prevención y protección de la salud, durante todo el trayecto:

  • Uso obligatorio de la mascarilla.
  • Prohibición de comer, beber o fumar.
  • No gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a través del teléfono móvil.
    • Evitar viajar en horas punta salvo para la realización de actividades esenciales.
    • Se reduce el aforo al 50%

Consulta el BOC del 20 de marzo para el Plan para la transición hacia una nueva normalidad

En este enlace se pueden consultar en detalle las medidas aplicables a los diferentes niveles de alerta:

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/principal/coronavirus/docs/TABLA_MEDIDAS.pdf