Impuestos

Ventajas fiscales

El Archipiélago Canario, territorio español y por tanto perteneciente a la Unión Europea, tiene un régimen fiscal específico dada su situación geográfica con relación al resto de Europa. La Unión Europea ha reconocido su carácter ultraperiférico dentro de Europa, por lo que queda inscrito en el POSEICAN (Programa de Opciones Específicas al Alejamiento y a la Insularidad de Canarias).

En lugar de aplicarse el 21% de IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), en Canarias se aplica el 7% de IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) cuyo objetivo es gravar el consumo final sustituyendo al IVA comunitario en la imposición sobre el consumo. Ello es debido a que en las Islas Canarias no es de aplicación el sistema común del impuesto sobre el valor añadido de la Directiva 2006/112/CE del Consejo. Tiene diferentes ventajas con respecto al IVA:

- Menor tipo general de gravamen (IVA: 21% - IGIC 7%)
- Aplicación de un tipo 0 y un tipo reducido del 3% a determinados productos y servicios, como el transporte terrestre de pasajeros y mercancía
- No se grava el autoconsumo ni las entregas efectuadas por comerciantes minoristas, existiendo una variedad de beneficios fiscales propios (exención del IGIC en ciertas adquisiciones de bienes de inversión bajo ciertos requisitos, existencia de una Zona Especial Canaria con menor tributación, etc.)

Si se contrata una empresa, ésta deberá presentar en la factura la cantidad por los servicios prestados más el correspondiente de IGIC. Si se contrata un profesional liberal, éste deberá presentar una factura por sus servicios incluyendo el IGIC y la retención  del 15% a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).