Devolución IGIC

Cómo recuperar tus impuestos

Aquellos empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias podrán solicitar la devolución las cuotas del IGIC que hayan abonado a la importación de mercancías, o que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios, incluida la carga impositiva implícita en sus adquisiciones a comerciantes minoristas.

De todas formas, se aplicará IGIC al tipo de gravamen cero​ en los servicios de producción de largometrajes cinematográficos o series audiovisuales de ficción, animación o documental, bajo determinadas condiciones. La aplicación del tipo cero requiere el reconocimiento previo de la Agencia Tributaria Canaria. 

Las condiciones, el trámite, la descripción de los documentos necesarios para solicitar la devolución del IGIC  y un modelo de petición se encuentran en el documento adjunto. Esta documentación se ha de presentar en español.

El trámite se debe iniciar  ante la Administración Tributos Interiores y Propios (en Santa Cruz de Tenerife o Las Palmas) de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en los seis meses siguientes al periodo al que se refiere. Toda la documentación se debe entregar en los registros de la administración pública del Gobierno de Canarias o de la Administración del Estado, además de en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Para cualquier duda, dirigirse al teléfono 012 o en la web Agencia Tributaria.​​