50 - 45% de deducción para producciones extranjeras (tax rebate)

Veinte puntos más que en el resto del territorio español

Los productores con residencia fiscal en Canarias y que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera se benefician de una deducción del 50 % - 45% del gasto en las Islas Canarias, con límite máximo de 36 millones de euros para largometrajes y 18 millones de euros por episodio para series de deducción  (la base de deducción máxima se sitúa en los 79,8 millones de € para largometrajes).  Siempre que los gastos realizados en las Islas Canarias sean como mínimo un millón de euros o 200.000 € para proyectos de animación.

Este incentivo (1) en el resto del territorio nacional es del 30% para el primer millón, un 25% para el resto del gasto y un límite de 20 millones de euros para largometrajes y 10 millones de euros por episodio para series. Gracias al Régimen Económico y Fiscal de Canarias (2) este porcentaje se incrementa 20 puntos, llegando al 50% para el primer millón y 45% para el resto. El porcentaje aumenta al 54% para el primer millón cuando el gasto en Canarias supere los 1.800.000 €.

¿Qué tipo de producción puede beneficiarse?

Las producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. Estas producciones deben obtener el Certificado Cultural para lo que se requiere un mínimo de 15 puntos en este baremo (3). En los títulos de crédito finales de la producción deben incluir una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal, la colaboración de las film commissions, Gobierno o Comunidad Autónoma que, en su caso, hayan intervenido en el rodaje, los lugares específicos dónde se rodó y en el caso de la animación donde se encuentra el estudio encargado del servicio a la producción.  Además, autorizarán a las film commissions y Gobierno el uso del título y material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción de España con fines culturales o turísticos.

¿Qué tipo de gastos pueden deducirse?

Los gastos realizados en las Islas Canarias directamente relacionados con la producción:

-Gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

-Gastos de industrias técnicas y otros proveedores

Aquí puede descargarse la consulta vinculante sobre lista de gastos elegibles

¿Quiénes pueden beneficiarse de la deducción?

Las productoras o productoras de service que tengan domicilio fiscal en Canarias y estén registradas en el ICAA y hayan ejecutado un largometraje cinematográfico u obra audiovisual extranjera.

Además, las obras audiovisuales, excepto la publicidad, que se realicen a través de service de producción pueden optar al 0% de IGIC y sin IVA.

Más información a través de nuestras asesorías.

Descargar la GUÍA FISCAL DE INCENTIVOS.

 

(1)  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (texto consolidado).

(2)  Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (artículo 94), y Ley19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (D. Adicional 14ª) (textos consolidados).

(3) Texto refundido de Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y de cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales  https://www.boe.es/eli/es/o/2020/06/26/cud582/com