50-45% de deducción por inversión en producciones o coproducciones españolas (tax credit)

Veinte puntos más que en el resto del territorio español

En el caso de las producciones nacionales que se desarrollen en Canarias y que obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual, los porcentajes de deducción son del 50 % para el primer millón de euros, y del 45 % a partir del segundo millón en adelante, con un tope de 36 millones de euros para largometrajes y 18 millones de euros por episodio para series de deducción (con lo que la base de deducción máxima se sitúa en los 79,8 millones € para largometrajes) (1), (2). En algunos casos especiales, si el límite de intensidad lo permite el incentivo puede ser del 54%**.

¿Qué tipo de producción puede beneficiarse?

  • Largometrajes cinematográficos
  • Series audiovisuales de ficción, animación o documental
  • Cortometrajes

Siempre y cuando obtengan el Certificado Canario de Producción Audiovisual***, emitido por el Gobierno de Canarias a través de Canarias Cultura en Red, además de los demás certificados de nacionalidad y cultura española que emite el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

¿Qué tipo de gastos pueden deducirse?

La base de la deducción estará constituida por el coste de producción así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción. A este total se le minorará el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generar derecho a deducción.

Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la deducción?

Productoras con domicilio fiscal en Canarias e inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Canarias o que coproduzcan con una entidad con domicilio fiscal en Canarias e inscrita en el mencionado registro.

¿Qué otros requisitos deben cumplirse?

- El total de ayudas percibidas por el contribuyente, incluidas deducciones y subvenciones, no debe superar en términos generales, el 50% del coste de producción. 

** No obstante, dicho límite se elevará hasta: 

a) El 85 por ciento para los cortometrajes.

b) El 80 por ciento para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.

c) El 80 por ciento en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.

d) El 80 por ciento en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.

e) El 75 por ciento en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.

f) El 75 por ciento en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.

g) El 75 por ciento en el caso de los documentales.

h) El 75 por ciento en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.

i) El 60 por ciento en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.

j) El 60 por ciento en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.
- Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad, ni tampoco a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

- Para poder acceder a esta deducción, y para mayor seguridad jurídica, es necesario hacer una solicitud previa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que contestará en un plazo de 20 días.

 

***Certificado Canario de Producción Audiovisual (4, 5)

Para la obtención del Certificado Canario de Producción Audiovisual, es requisito indispensable que la empresa esté inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales de Canarias. La producción deberá ser de nacionalidad española (3) y además cumplir los siguientes requisitos: 

1. Rodar un mínimo de dos semanas en Canarias con la primera unidad de filmación, en interiores o en exteriores para:

Largometrajes de ficción:

  • 11 días cuando el presupuesto sea inferior a dos millones de euros.
  • 14 días para presupuestos entre dos y cuatro millones de euros.
  • 16 días para presupuestos entre cuatro y ocho millones de euros.
  • 18 días para presupuestos a partir de 8 millones de euros.
  • O 9 días de rodaje siempre que haya un gasto mínimo acreditado del 15% del presupuesto en postproducción realizada en Canarias.

Animación:

  • El 15% del tiempo de producción en Canarias para obras con presupuesto superior a cinco millones de euros y el 20% para obras con inferior presupuesto.
  • Los trabajos de render no podrán exceder del 20% del tiempo de producción.

Documentales: sin tiempo mínimo

Series audiovisuales:
  • 20% del tiempo de rodaje de la temporada debe realizarse en Canarias.
  • O el 15% del tiempo de rodaje de la temporada siempre que haya un gasto mínimo acreditado del 15% del presupuesto en postproducción realizada en Canarias.


2. Contratar profesionales locales con residencia fiscal en Canarias, al menos:

Para largometrajes y series de ficción:

  • Una persona considerada personal creativo (3) (Los autores: Director, guionista, director de fotografía y el compositor de la música, actores y artistas y personal creativo de carácter técnico: el montador jefe, el director artístico, el jefe de sonido, el figurinista y el jefe de caracterización).
  • Nueve personas técnicas pertenecientes a un mínimo de cinco equipos de trabajo distintos entre producción; localizaciones, dirección; cámara; iluminación y maquinistas; sonido; arte; vestuario; maquillaje y peluquería; efectos especiales; postproducción y efectos; especialistas de acción.

Para documentales:
  • Dos personas como mínimo deben ser director, guionista, compositor de la música original, director de fotografía o productor ejecutivo.

Para animación:
  • Una persona de la jefatura de equipo, en su defecto, lead de animación, persona animadora senior o actor/actriz de doblaje en papel principal o secundario.

3. Las producciones audiovisuales realizadas en régimen de coproducción tendrán la consideración de producciones canarias siempre que la aportación del productor canario supere el 20% del coste de la misma.

4. En caso de coproducción financiera, la aportación del coproductor canario no será inferior al 10% ni superior al 25% del coste de producción

5. Entrega de material promocional.

En este enlace accede al procedimiento.

Más información a través de nuestras asesorías.

Descargar la GUÍA FISCAL DE INCENTIVOS.

(1)  Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (artículo 94), y Ley19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (D. Adicional 14ª) (textos consolidados).

(2)  Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

(3) La LEY 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine considera película española a aquellas realizadas por productoras españolas o las realizadas en régimen de coproducción, que hayan obtenido el certificado de nacionalidad española por el ICAA. 

(4) Decreto 88/2019, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.

(5) Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se crea el Registro de Empresas y Obras Audiovisuales de Canarias y se regula el procedimiento para la obtención del Certificado de Obra Audiovisual Canaria respecto de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y series audiovisuales de ficción, animación o documental producidos en Canarias.