{"id":23262,"date":"2020-03-15T13:36:07","date_gmt":"2020-03-15T12:36:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.webtenerife.com\/blogcorporativo\/?p=23262"},"modified":"2020-03-17T16:57:07","modified_gmt":"2020-03-17T15:57:07","slug":"comunicado-turismo-de-tenerife-15-marzo-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.webtenerife.com\/blogcorporativo\/2020\/03\/comunicado-turismo-de-tenerife-15-marzo-2020\/","title":{"rendered":"COMUNICADO TURISMO DE TENERIFE TRAS DECLARACI\u00d3N DEL ESTADO DE ALARMA EN ESPA\u00d1A"},"content":{"rendered":"\n<p>El Gobierno de Espa\u00f1a ha decretado este s\u00e1bado, 14 de marzo de\n2020, el Estado de Alarma durante 15 d\u00edas naturales en todo el territorio\nnacional, producto de la crisis sanitaria mundial generada por el COVID-19, que\nllev\u00f3 a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud a declararla como pandemia. <\/p>\n\n\n\n<p>El Real Decreto establece\nuna serie de medidas que se encuadran en la acci\u00f3n decidida del Gobierno para\nproteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresi\u00f3n de la\nenfermedad y reforzar el sistema de salud p\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n<p>Extractamos a continuaci\u00f3n\nalgunas de las medidas que implica esa declaraci\u00f3n y que pudieran afectar al\nsector tur\u00edstico de la isla:<\/p>\n\n\n\n<p>Durante la vigencia del\nEstado de Alarma los ciudadanos \u00fanicamente podr\u00e1n circular por las v\u00edas de uso\np\u00fablico para la realizaci\u00f3n de las siguientes actividades: <\/p>\n\n\n\n<p>a) Adquisici\u00f3n de\nalimentos, productos farmac\u00e9uticos y de primera necesidad. <\/p>\n\n\n\n<p>b) Asistencia a centros,\nservicios y establecimientos sanitarios.<\/p>\n\n\n\n<p>c) Desplazamiento al lugar\nde trabajo para efectuar su prestaci\u00f3n laboral, profesional o empresarial. <\/p>\n\n\n\n<p>d) Retorno al lugar de\nresidencia habitual. <\/p>\n\n\n\n<p>e) Asistencia y cuidado a\nmayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas\nespecialmente vulnerables. <\/p>\n\n\n\n<p>f) Desplazamiento a\nentidades financieras y de seguros<\/p>\n\n\n\n<p>g) Por causa de fuerza\nmayor o situaci\u00f3n de necesidad. <\/p>\n\n\n\n<p>h) Cualquier otra\nactividad de an\u00e1loga naturaleza que habr\u00e1 de hacerse individualmente, salvo que\nse acompa\u00f1e a personas con discapacidad o por otra causa justificada. <\/p>\n\n\n\n<p>Se permitir\u00e1 la\ncirculaci\u00f3n de veh\u00edculos particulares por las v\u00edas de uso p\u00fablico para la\nrealizaci\u00f3n de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en\ngasolineras o estaciones de servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>El Ministerio del Interior\npodr\u00e1 acordar el cierre de la circulaci\u00f3n por carreteras o algunos tramos de\nellas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se solicita a la\nciudadan\u00eda tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los\nagentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Se suspende la apertura al p\u00fablico de los locales y establecimientos minoristas, a excepci\u00f3n de los establecimientos comerciales minoristas de alimentaci\u00f3n, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos, \u00f3pticas y productos ortop\u00e9dicos, productos higi\u00e9nicos, prensa y papeler\u00eda, combustible para la automoci\u00f3n, estancos, equipos tecnol\u00f3gicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compa\u00f1\u00eda, comercio por internet, telef\u00f3nico o correspondencia, tintorer\u00edas y lavander\u00edas. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.<\/p>\n\n\n\n<p>La permanencia en los\nestablecimientos comerciales cuya apertura est\u00e9 permitida deber\u00e1 ser la\nestrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la\nadquisici\u00f3n de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida\nla posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.\n&nbsp;En todo caso, se evitar\u00e1n aglomeraciones y se controlar\u00e1 que consumidores\ny empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de\nevitar posibles contagios.<\/p>\n\n\n\n<p>Se suspende la apertura al\np\u00fablico de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, as\u00ed como de los\nlocales y establecimientos en los que se desarrollen espect\u00e1culos p\u00fablicos, las\nactividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real\ndecreto. <\/p>\n\n\n\n<p>Se suspenden las\nactividades de hosteler\u00eda y restauraci\u00f3n, pudiendo prestarse exclusivamente\nservicios de entrega a domicilio. <\/p>\n\n\n\n<p>Se suspenden asimismo las\nverbenas, desfiles y fiestas populares.<\/p>\n\n\n\n<p>La asistencia a los\nlugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las\nf\u00fanebres, se condicionan a la adopci\u00f3n de medidas organizativas consistentes en\nevitar aglomeraciones de personas, en funci\u00f3n de las dimensiones y\ncaracter\u00edsticas de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes\nla posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se adoptan las\nsiguientes medidas aplicables al transporte interior: <\/p>\n\n\n\n<p>a) En los servicios de\ntransporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios, a\u00e9reo y mar\u00edtimo\nque no est\u00e1n sometidos a contrato p\u00fablico u obligaciones de servicio p\u00fablico\n(OSP), los operadores de transporte reducir\u00e1n la oferta total de operaciones\nen, al menos, un 50 %. Por resoluci\u00f3n del Ministro de Transportes, Movilidad y\nAgenda Urbana se podr\u00e1 modificar este porcentaje y establecer condiciones\nespec\u00edficas al respecto. <\/p>\n\n\n\n<p>b) Los servicios de\ntransporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios, a\u00e9reo y mar\u00edtimo de\ncompetencia estatal que est\u00e1n sometidos a contrato p\u00fablico u OSP reducir\u00e1n su\noferta total de operaciones en, al menos, los siguientes porcentajes: \u2026 iii.\nServicios regulares de transporte de viajeros por carretera: 50 %. iv.\nServicios de transporte a\u00e9reo sometidos a OSP: 50 %. v. Servicios de transporte\nmar\u00edtimo sometidos a contrato de navegaci\u00f3n: 50 %. En esta resoluci\u00f3n se tendr\u00e1\nen cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus\npuestos de trabajo y los servicios b\u00e1sicos en caso necesario. <\/p>\n\n\n\n<p>c) Los servicios de\ntransporte p\u00fablico de viajeros por carretera, ferroviarios y mar\u00edtimo de\ncompetencia auton\u00f3mica o local que est\u00e1n sometidos a contrato p\u00fablico u OSP, o\nsean de titularidad p\u00fablica, mantendr\u00e1n su oferta de transporte. El Ministro de\nTransportes, Movilidad y Agenda Urbana y las autoridades auton\u00f3micas y locales\ncon competencias en materia de transportes podr\u00e1n establecer un porcentaje de\nreducci\u00f3n de servicios en caso de que la situaci\u00f3n sanitaria as\u00ed lo aconseje,\nas\u00ed como otras condiciones espec\u00edficas de prestaci\u00f3n de los mismos. Al adoptar\nestas medidas se tendr\u00e1 en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos\npuedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios b\u00e1sicos en caso\nnecesario. <\/p>\n\n\n\n<p>d) Sin perjuicio de lo\nestablecido en los p\u00e1rrafos a), b) y c) se establecer\u00e1n unos criterios\nespec\u00edficos para el transporte entre la Pen\u00ednsula y los territorios no\npeninsulares, as\u00ed como para el transporte entre islas<\/p>\n\n\n\n<p>El gobierno adopta\nmedidas, adem\u00e1s, que garantizan el suministro alimentario, la importaci\u00f3n de\nproductos, energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\n\n\n\n<p>El incumplimiento o la\nresistencia a las \u00f3rdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma\nser\u00e1 sancionado con arreglo a las Leyes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Gobierno de Espa\u00f1a ha decretado este s\u00e1bado, 14 de marzo de 2020, el Estado de Alarma durante 15 d\u00edas naturales en todo el territorio nacional, producto de la crisis sanitaria mundial generada por el COVID-19, que llev\u00f3 a la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud a declararla como pandemia. 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