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RESTRICCIÓN DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UE

El Boletín Oficial del Estado ha publicado ayer domingo 22 de marzo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde tercero países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, después del acuerdo del Consejo Europeo del pasado 17 de marzo.

Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan

directamente a su lugar de residencia.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o

Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su

actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad

laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte

aéreo comercial.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y

miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación

de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar

de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen.

b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) del apartado 1 de este artículo.

Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación

de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los

transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el

viaje.

Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera

terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Se acuerda el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y

Melilla.

 Esta orden entrará en vigor a las 00:00 horas del 23 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia inicial de 30 días.

Puedes consultar el contenido original de la Orden en este enlace:

ORDEN RESTRICCIÓN ENTRADA UE

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