Te contamos algunas novedades que pueden serte de utilidad:
Resumen de la ORDEN de 20 de marzo de 2020, por la que se disponen y aclaran los plazos en el ámbito tributario por la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- En este sentido, se amplía al 1 de Junio, para los sectores más vulnerables –PYMES y autónomos– el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) correspondiente al periodo de liquidación del primer trimestre del presente año, excluyendo de forma tácita a los empresarios o profesionales con obligación de presentar autoliquidaciones mensuales, entre los que se encuentran los que han tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
- Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones en el ámbito del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la declaración censal de comienzo, modificación y cese, cuando la fecha de finalización de dicho plazo se produzca durante la vigencia del estado de alarma. Lo previsto en el párrafo anterior resulta también aplicable a la declaración censal relativa al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario.
Otros:
Financiación ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook
¿Para quién?
Autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Ficha ICO Sector Turistico y actividades conexas Covid 19 -Thomas Cook